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Normativa

Normativa sobre Enfermedades Huérfanas en Colombia

Leyes Principales

- Ley 1392 de 2010 Descargar

Modificada por la Ley 1438 de 2011, art. 140: ajusta la definición y prevalencia (de 1 por cada 2.000 a 1 por cada 5.000 personas) e incluye enfermedades raras, ultrahuérfanas y olvidadas.


Objeto de la Ley:

Reconoce las enfermedades huérfanas como un problema de especial interés en salud pública, debido a su baja prevalencia y alto costo de atención, y establece medidas para garantizar la protección social a pacientes y cuidadores. Busca mejorar la calidad y expectativa de vida mediante acciones en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social.


Definición de Enfermedades Huérfanas:

Son crónicamente debilitantes, graves, amenazan la vida y tienen prevalencia menor a 1 por cada 5.000 personas


Incluyen:

- Enfermedades raras

- Ultrahuérfanas

- Olvidadas (propias de países en desarrollo, afectan población pobre y carecen de tratamientos eficaces).


Reconocimiento como Asunto de Interés Nacional:

El Gobierno debe garantizar acceso a servicios de salud, tratamiento y rehabilitación para personas diagnosticadas, mediante planes, programas y estrategias del Ministerio de Salud.


Principios Rectores:

- Universalidad: Atención en salud para todos los pacientes con enfermedades huérfanas, con calidad y oportunidad.

- Solidaridad: Coordinación de acciones para prevención, promoción y protección de derechos.

- Corresponsabilidad: Familia, sociedad y Estado comparten la responsabilidad de garantizar derechos y entornos favorables.


Acciones Clave Ordenadas por la Ley:

- Elaborar listado oficial y actualizarlo cada dos años.

- Realizar censo nacional de pacientes.

- Desarrollar guías de atención y evaluar tecnologías diagnósticas.

- Crear red de centros de referencia y sistema de compra de medicamentos huérfanos.

- Impulsar investigación científica y capacitación en salud sobre estas patologías.

- Promover inclusión social (educación, empleo, eliminación de barreras).

- Ley 1438 de 2011 Descargar

"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones."


Objeto de la Ley:

Fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) mediante un modelo basado en Atención Primaria en Salud (APS), buscando:

- Coordinación entre Estado, instituciones y sociedad.

- Mejoramiento de la salud y creación de ambientes saludables.

- Servicios de mayor calidad, incluyentes y equitativos.


Principales disposiciones:

1. Unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes en Colombia.

2. Universalidad del aseguramiento: cobertura para toda la población.

3. Portabilidad: acceso a beneficios en cualquier lugar del país.

4. Sostenibilidad financiera del sistema.


Orientación del Sistema:

- El bienestar del usuario es el eje central.

- Acciones integradas: salud pública, promoción, prevención y atención integral.

- Evaluación periódica cada 4 años con indicadores como:

° Mortalidad materna e infantil.

° Incidencia de enfermedades crónicas y transmisibles.

° Acceso efectivo a servicios de salud.


Principios que refuerza:

- Universalidad: cobertura para todos los residentes.

- Solidaridad: apoyo mutuo para garantizar acceso y sostenibilidad.

- Igualdad: trato equitativo en el acceso a servicios.


Impacto en enfermedades huérfanas:

- Modifica la Ley 1392 de 2010

° Ajusta la definición y prevalencia (de 1 por cada 2.000 a 1 por cada 5.000 personas).

° Incluye enfermedades raras, ultrahuérfanas y olvidadas en el SGSSS.

- Ley 1751 de 2015 Descargar

"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones."


Objeto de la Ley:

Garantizar el derecho fundamental a la salud en Colombia, regulando su alcance y estableciendo mecanismos para su protección. Este derecho es autónomo, irrenunciable y universal.


Principales características:

- Derecho fundamental: No depende del régimen de aseguramiento.

- Cobertura universal: Todas las personas residentes en Colombia tienen derecho a la salud.

- Acceso sin barreras: Económicas, administrativas, geográficas o culturales.

- Calidad y oportunidad: Servicios seguros, eficaces y centrados en el paciente.


Principios rectores:

- Universalidad: Cobertura para todos.

- Equidad: Priorización de poblaciones vulnerables (niños, adultos mayores, personas con discapacidad y enfermedades huérfanas).

- Solidaridad y sostenibilidad: Garantía de recursos y continuidad del servicio.

- Integralidad: Incluye promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.


Obligaciones del Estado:

- Respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud.

- Formular políticas públicas para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

- Asegurar igualdad de trato y oportunidades.

- Ejercer inspección, vigilancia y control.

- Garantizar financiación sostenible y flujo oportuno de recursos.

- Establecer mecanismos sancionatorios ante violación del derecho.


Impacto en enfermedades huérfanas:

- Refuerza la protección especial para pacientes con enfermedades raras y huérfanas.

- Prohíbe exclusiones que limiten el acceso a tratamientos esenciales.

Ley 1980 de 2019 Descargar

"Por medio de la cual se crea el programa de tamizaje neonatal en Colombia."


Objeto de la Ley:

Regular y ampliar la práctica del tamizaje neonatal en Colombia para la detección temprana de:

- Ceguera y sordera congénitas

- Errores innatos del metabolismo (EIM)

- Otras alteraciones congénitas que afectan la calidad de vida y cuya detección temprana evita progresión, secuelas y discapacidad.


Definiciones clave:

- Tamizaje neonatal: Conjunto de acciones para detectar alteraciones metabólicas, endocrinas, visuales y auditivas desde el nacimiento.

- Tamizaje básico: Incluye pruebas para hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y hemoglobinopatías.

- Tamizaje ampliado: Incluye pruebas para enfermedades de aminoácidos, ácidos orgánicos y desórdenes de la betaoxidación (hasta 33 enfermedades).


Derecho al Tamizaje Neonatal:

- Todo recién nacido vivo debe recibir mínimamente:

- Tamizaje básico

- Tamizaje auditivo

- Tamizaje visual

- Debe ser obligatorio, gratuito y progresivo , garantizado por el Ministerio de Salud a través del SGSSS.


Aspectos operativos:

- Creación del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal para organizar y mantener la operatividad en todo el país.

- Laboratorios deben estar inscritos ante el INS y acreditados por ONAC.

- Consentimiento informado obligatorio para padres o representantes.


Relación con enfermedades huérfanas:

- Muchas patologías incluidas en el tamizaje son enfermedades raras o huérfanas, por lo que esta ley fortalece la detección temprana y tratamiento oportuno.

Decretos

Decreto 1954 de 2012 Descargar

"Por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas."


Objeto del decreto:

Establecer las condiciones y procedimientos para implementar el Sistema de Información de Pacientes con Enfermedades Huérfanas, definido en la Ley 1392 de 2010 (modificada por Ley 1438 de 2011).

Este sistema busca disponer de información periódica y sistemática para:

- Hacer seguimiento a la gestión de las entidades responsables.

- Evaluar la implementación de la política de atención en salud.

- Medir el impacto en el territorio nacional.


Finalidad del Sistema:

- Generar datos sobre incidencia, prevalencia y mortalidad de enfermedades huérfanas.

- Identificar recursos sanitarios, sociales y científicos necesarios.

- Neutralizar intermediación en servicios y medicamentos.

- Evitar fraude en la atención.

- Garantizar que cada paciente y su familia reciban el paquete de servicios diseñado con enfoque de protección social.


Obligaciones:

- EPS, IPS y autoridades sanitarias deben reportar, consolidar y auditar datos.

- Información integrada al SISPRO (Sistema Integral de Información de la Protección Social).

- Permite evaluar el impacto de la política de salud en enfermedades huérfanas.


Ámbito de aplicación:

Aplica a todas las entidades responsables de la atención en salud de pacientes con enfermedades huérfanas en Colombia.

Decreto 780 de 2016 Descargar

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social."


Objeto del decreto:

Unificar, compilar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para facilitar su consulta y aplicación.


Principales aspectos regulados:

1. Afiliación al Sistema de Salud

- Regula regímenes contributivo y subsidiado.

- Define requisitos para afiliación de trabajadores dependientes, independientes y beneficiarios.

- Establece reglas para movilidad entre regímenes y portabilidad del servicio.

2. Aseguramiento y prestación de servicios

- Reglamenta funcionamiento de EPS e IPS.

- Define contratación entre EPS e IPS.

- Regula acceso a tecnologías y medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

3. Financiación del sistema

- Establece fuentes de financiamiento (FOSYGA → ADRES).

- Regula pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las EPS.

4. Salud pública y atención prioritaria

- Disposiciones sobre vacunación, control de enfermedades transmisibles y salud materno-infantil.

- Reglamenta acceso a servicios para poblaciones vulnerables, incluidas personas con enfermedades huérfanas.

5. Inspección, vigilancia y control

- Define funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

- Establece sanciones por incumplimiento.


Relación con enfermedades huérfanas:

- Incluye disposiciones para registro y notificación obligatoria en el sistema de vigilancia en salud pública (SIVIGILA).

- Obliga a EPS e IPS a garantizar atención integral y reporte de casos.